Artículo 5. La Placa Insignia y la Cartera porta-documentos se ajustarán a las características y diseño que figuran en los anexos II y III de la Orden Ministerial de 31 de agosto de 1990 y las dimensiones, en milímetros, de la Placa Insignia serán las recogidas en el Anexo 1 a la presente Orden.
Artículo 6. La Placa Insignia y Cartera porta-documentos se facilitará, solamente, a los miembros del Servicio de Información y de Policía Judicial que prioritariamente presten servicios operativos, vistiendo de paisano, y de aquellas Unidades que, por las características del servicio que realicen sean autorizadas expresamente por mi Autoridad.
Los mandos naturales de ese Servicio o Unidades cursarán, por conducto regular, la relación del personal que proponen para que les sea asignada Placa Insignia y Cartera porta-documentos.
Artículo 7. Si, en la práctica de un servicio prestado de paisano, cualquier miembro de la Guardia Civil fuese requerido para que acredite su condición de agente de la autoridad, lo hará exhibiendo, abierta, su Cartera porta-documentos durante el tiempo suficiente para que sea conocido el número identificativo que figura en la TIP.
Artículo 8. Quien tenga asignada Placa Insignia la conservará en su poder aunque su TIP se halle extraviada, en trámite de renovación o haya caducado; la Placa Insignia y la Cartera porta-documentos serán entregadas y remitidas al Servicio de Asuntos Generales cuando se cambie de destino o cuando se extinga el derecho al uso de la TIP.
Artículo 9. El Servicio de Asuntos Generales conservará, ordenadas por numeración correlativa, las Placas Insignia disponibles para su adjudicación y destruirá aquellas que presenten graves deterioros, y llevará un control de las Placas y Carteras porta-documentos adjudicadas, de las vicisitudes de cada una de ellas y de las destruidas.
Disposiciones comunes.
Artículo 10. El extravío de una TIP o de una Placa Insignia será participado con urgencia por el titular a su inmediato Superior o al Comandante de Puesto del lugar en que reside; estos lo comunicarán inmediatamente a esta Dirección General (Servicio de Asuntos Generales) y a los escalones jerárquicos intermedios, que ordenarán la oportuna información verbal que remitirán al citado Servicio.
Artículo 11. Los mandos naturales, al dar cuenta de cualquier extravío, especificarán las circunstancias que concurrieron en la desaparición, para que, a su vista, los Jefes de Comandancia o Unidad similar adopten las medidas que procedan.
Artículo 12. El Servicio de Asuntos Generales dispondrá que se publique en el Boletín Oficial del Cuerpo la declaración de nulidad y revocará el correspondiente certificado digital.
Disposiciones adicionales.
Primera. La Subdirección General de Apoyo habilitará los créditos anuales necesarios para adquirir las Tarjetas, Placas Insignia y Carteras porta-documentos, para dotar de ellas al personal citado en los artículos 1 y 6 de la presente Orden.
Segunda. El Servicio de Asuntos Generales y de Informática y Estadística colaborarán en diseñar los procesos informáticos para gestionar las vicisitudes de la TIP y Placa Insignia, y el de Recursos Humanos mantendrá actualizada la base de datos de personal, necesaria para la expedición o renovación de los citados elementos identificativos.